ANTONIO FERNÁNDEZ-YAÑEZ GARCÍA-MONGE

El pasado mes de julio, el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley por el que se regulan las entidades de capital riesgo y de inversión colectiva de tipo cerrado por el que se modifica la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva.

Con dicho texto se trata de favorecer los flujos de financiación directa hacia las empresas, demasiado dependientes en la actualidad del crédito bancario. En concreto, en el caso del capital riesgo, lo que se busca es reorientar la inversión hacia la financiación de las empresas en las primeras etapas del desarrollo y expansión, con nuevas figuras y fórmulas de financiación más flexibles.

Entre las medidas incluidas en este Proyecto de Ley en relación con las sociedades de capital riesgo se encuentran algunas muy interesantes, como la creación de la figura de la entrada de capital-riesgo pyme. Así, dedicarán al menos un 70% de su patrimonio a la inversión en pequeñas y medianas empresas. Dichas entidades podrán usar instrumentos de capital y préstamos participativos y de deuda para financiar a las sociedades receptoras. Como aclaración, un préstamo participativo se caracteriza por la participación de la entidad prestamista en los beneficios de la empresa financiada, aparte del cobro, por regla general, de un interés fijo.

Otras interesantes medidas tienen que ver con la flexibilización del régimen financiero de las entidades de capital riesgo, gracias a un mayor uso de los préstamos participativos y una mayor flexibilidad en el cálculo de los plazos de cumplimiento del coeficiente obligatorio de inversión; un régimen más sencillo de registro ante la CNMV, que suprime la necesidad de autorizaciones para su transformación, fusión o escisión; o la eximente de ciertas obligaciones a las sociedades gestoras de entidades de inversión de tipo cerrado que gestionen entidades capital riesgo cuyos activos sean inferiores a determinados umbrales.

La primera impresión que produce este Proyecto de Ley es que la libertad de actuación de las sociedades de capital-riesgo es mayor, y se fomenta principalmente la inversión en pequeñas y medianas empresas, sobre todo con la figura anteriormente mencionada.

En la actual situación, y como alternativa a la financiación bancaria, el capital riesgo se sitúa decididamente como una fuente de financiación accesible, realista y solvente para las pymes. La financiación, asimismo, conllevará en muchos casos el desarrollo de una relación estable entre las firmas financiadas y las sociedades inversoras, que puede resultar muy productiva para las pymes, incrementando su valor de mercado, de manera que en el momento de que el fondo salga de la compañía, mediante los mecanismos de desinversión establecidos, la empresa haya alcanzado una posición de mayor robustez y fortaleza.

Hasta ahora, la pyme había sido la gran ausente en la normativa del capital riesgo. Algo que resultada incomprensible, teniendo en cuenta el peso que tienen en nuestra economía. Con la actual reforma en tramitación, salen muy reforzadas, no sólo por el hecho de recibir inversiones, sino porque representa una oportunidad para la mejora y saneamiento de su gestión. Con el acceso al capital riesgo, conseguirán sin duda mejorar su nivel de profesionalización y especialización, uno de sus indudables retos en el actual escenario, cuando, más que nunca, siguen siendo decisivas para nuestra estructura productiva.

ANTONIO FERNÁNDEZ-YAÑEZ GARCÍA-MONGE
EXPANSIÓN